Si se toma un descanso semanal reducido, ¿cuándo hay que compensarlo?
- A)Al mes siguiente
- B)No hace falta compensarlo
- C)Al final del año
- D)Antes del final de la tercera semana siguiente, en un solo bloque unido a otro descanso de 9 horas o más
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D) Antes del final de la tercera semana siguiente, en un solo bloque unido a otro descanso de 9 horas o más
La diferencia se compensa en bloque antes de terminar la tercera semana siguiente, unida a otro descanso de al menos 9 horas.
Referencia: Art. 8 Reglamento (CE) 561/2006
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