¿Cada cuánto debe organizar la empresa el trabajo para que el conductor pueda volver a su domicilio o al centro de la empresa?
- A)Cada semana
- B)Cada dos meses
- C)Una vez al año
- D)Al menos cada cuatro semanas
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D) Al menos cada cuatro semanas
La empresa debe permitir que el conductor regrese a su domicilio o al centro de operaciones al menos cada cuatro semanas consecutivas.
Referencia: Art. 8 Reglamento (CE) 561/2006
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