¿Puede pagar la empresa al conductor según los kilómetros recorridos?
- A)No, si ese pago puede incitar a incumplir los tiempos o poner en peligro la seguridad
- B)Sí, sin límites
- C)Solo en transporte internacional
- D)Sí, es obligatorio
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A) No, si ese pago puede incitar a incumplir los tiempos o poner en peligro la seguridad
Se prohíbe remunerar en función de la distancia o la carga cuando incite a infringir los tiempos o ponga en riesgo la seguridad.
Referencia: Art. 10 Reglamento (CE) 561/2006