¿Se puede parar en un túnel?
- A)No, salvo por emergencia o en los apartaderos
- B)Sí, junto al borde derecho
- C)Sí, si hay dos carriles
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A) No, salvo por emergencia o en los apartaderos
Está prohibido parar y estacionar en túneles y pasos inferiores, salvo en caso de emergencia o en los lugares habilitados.
Referencia: RGC art. 94
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