Con el permiso A2, ¿se puede conducir una moto limitada a 35 kW que de origen tenía 120 kW?
- A)Sí, basta con que esté limitada a 35 kW
- B)Sí, si la limitación la hace un taller autorizado
- C)No, no puede derivar de una moto con más del doble de esa potencia
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C) No, no puede derivar de una moto con más del doble de esa potencia
Una moto del A2 limitada no puede proceder de un vehículo con más del doble de su potencia: como máximo, 70 kW de origen para quedarse en 35 kW.
Referencia: Art. 4 RGConductores
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