Una persona circula en una silla de ruedas con motor al paso de una persona. ¿Cómo se la considera?
- A)Como peatón
- B)Como conductor de vehículo de movilidad reducida
- C)Como ciclista
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A) Como peatón
Las personas con movilidad reducida que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor, se consideran peatones.
Referencia: Anexo I Ley de Tráfico
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