¿Puede dar marcha atrás con su vehículo en la vía?
- A)Sí, en cualquier momento
- B)Solo cuando no sea posible otra maniobra, en un recorrido corto y con precaución
- C)Nunca
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B) Solo cuando no sea posible otra maniobra, en un recorrido corto y con precaución
La marcha atrás solo se permite como maniobra complementaria, en el recorrido mínimo imprescindible y comprobando que no hay peligro.
Referencia: Art. 80 RGC
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