¿Dónde puede estacionar su vehículo?
- A)En cualquier acera
- B)En los lugares permitidos de la calzada o donde lo autoricen las ordenanzas municipales
- C)En los pasos de peatones
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B) En los lugares permitidos de la calzada o donde lo autoricen las ordenanzas municipales
Su vehículo estaciona como el resto: en los lugares permitidos y sin obstaculizar a peatones ni a otros vehículos.
Referencia: Art. 90 RGC
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