Normas de los vehículos de movilidad reducida

¿Dónde puede estacionar su vehículo?

Ver la respuesta correcta

B) En los lugares permitidos de la calzada o donde lo autoricen las ordenanzas municipales

Su vehículo estaciona como el resto: en los lugares permitidos y sin obstaculizar a peatones ni a otros vehículos.

Referencia: Art. 90 RGC

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