Como norma general, ¿se puede adelantar en una intersección invadiendo el sentido contrario?
- A)Sí, siempre que no venga nadie
- B)No, salvo excepciones como las glorietas o las intersecciones con prioridad señalizada
- C)Sí, si la intersección tiene semáforo
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B) No, salvo excepciones como las glorietas o las intersecciones con prioridad señalizada
Está prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, con excepciones como las glorietas, adelantar a vehículos de dos ruedas o circular por una vía con prioridad señalizada.
Referencia: RGC art. 87
Otras preguntas de adelantamiento
- Durante un adelantamiento, ¿cómo debe ser su velocidad?
- Fuera de poblado, va a adelantar a un peatón que camina por el arcén. ¿Qué separación lateral mínima debe dejar?
- Tras adelantar, ¿hay que señalizar la vuelta al carril?
- En un cambio de rasante hay dos carriles en su sentido. ¿Puede adelantar sin invadir el sentido contrario?
- Con tráfico denso en una autovía, los vehículos del carril derecho van algo más rápido que los del izquierdo. ¿Están adelantando por la derecha?